Automotores |
Aranceles de AutomotoresRegistro Automotor |
Arancel de Automotor Lista de Aranceles Automotores 2016 |
Arancel # 1) $ 210. - Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. |
Arancel # 2) $ 270. - Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel # 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación |
Arancel # 3) $ 50. - a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.
b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos TREINTA ($30). d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos CUARENTA ($ 40) |
Arancel # 4) $ 140. - a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia.
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario |
Arancel # 5) $ 140. - a. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia), prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y sus modificatorias.
b. Comunicación de recupero. c. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel # 15) |
Arancel # 6) $ 90. - a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL # 4). c. Cambio de denominación social |
Arancel # 7) Segun corresponda.
a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a pesos DOSCIENTOS ($ 200). - b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Se percibirá un arancel de pesos NOVENTA ($ 90). c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Se percibirá un arancel de pesos NOVENTA ($ 90). d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un arancel de pesos NOVENTA ($ 90) |
Arancel # 8) $ 140. - a. Alta, Baja y Cambio de motor.
b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. c. Alta, Baja y Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G. N.C.). d. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. e. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en pesos OCHO ($ 8,00) por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir. f. Cambio de uso |
Arancel # 9) $ 220. - a. Expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
b. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor. |
Arancel # 10) $ 140. - Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo |
Arancel # 11) $ 460. - a. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.
b. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores por el trámite de convocatoria. c. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel |
Arancel # 12) Segun corresponda. - El duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos TRESCIENTOS SESENTA ($ 360). Este arancel será de QUINIENTOS VEINTE ($ 520) si se tratase del nuevo modelo de Placas Metálicas de identificación del automotor |
Arancel # 13) Segun corresponda. - El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, tendrá un costo correspondiente a pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales. El plazo se contará a partir del QUINTO (5°) día hábil administrativo |
Arancel # 14) Segun corresponda. - Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales |
Arancel # 15) Segun corresponda. - De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b. Un arancel de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) adicional al indicado en el punto a., por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente ARANCEL # 16) $ 180. - Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial |
Arancel # 17) $ 180. - Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles 27, 28, 37 y 38. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. # 1114/97) |
Arancel # 18) $ 90. - a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes) |
Arancel # 19) $ 90. - a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor. |
Arancel # 20) $ 90. - Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente |
Arancel # 21) $ 90. - a. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó |
Arancel # 22) $ 120. - a. Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.
b. Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores. c. Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL # 4) |
Arancel # 23) $ 120. - Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación |
Arancel # 24) $230. - a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª) |
Arancel # 25) Segun corresponda. - Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de automotores nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e Impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d. Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley # 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo de un arancel # 24) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas. El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de pesos TRE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3.450). |
Arancel # 26) Segun corresponda. - Inscripción inicial de automotores importados el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de automotores importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d. Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley # 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo de un arancel # 24) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas. El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700) |
Arancel # 27) Segun corresponda. - Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. En ningún caso este arancel será inferior a pesos DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 28) Segun corresponda. - Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DIEZ (10) años completos y los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL NOVECIENTOS ($ 1.900). Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 29) Segun corresponda. - Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en un período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en pesos VEINTE ($20) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 30) $ 900. - a. Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
b. El elemento del inciso anterior renovado en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%) |
Arancel # 31) $ 90. - a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley # 19.550) |
Arancel # 32) $ 90. - Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de “Oblea” |
Arancel # 33) Segun corresponda. - a. Inscripción inicial de automotores clásicos. Se percibirá un arancel de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700).
b. Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesos DOSCIENTOS ($ 200). c. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesos DOSCIENTOS ($ 200). d. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio. Se percibirá un arancel de pesos DOSCIENTOS ($ 200) |
Arancel # 34) $ 6.000. - Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI. Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al CIEN por ciento (100%) del presente arancel. |
Arancel # 35) $ 5.100. - Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación |
Arancel # 36) $ 70. - Convocatoria automática u obligatoria del parque automotor. Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se establece un recargo adicional del CIENTO por cierto (100%) de este arancel, por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO (25%) de recargo sobre el monto total resultante |
Arancel # 37) Segun corresponda. - Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. En ningún caso este arancel será inferior a pesos TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3.450 )
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 38) Segun corresponda. - Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DIEZ (10) años completos y los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. En ningún caso este arancel será inferior a pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%). |
Arancel # 39) Segun corresponda. - Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL NOVECIENTOS ($1.900) Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos VEINTE ($ 20). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 40) $ 3.400. - a. Inscripción Inicial de automotores armados fuera de fábrica.
b. Inscripción inicial de automotores subastados |
Arancel # 41) $ 120. - Placa de identificación provisoria ARANCEL # 42) $ 2.400. - Transferencia de automotores subastados, armados fuera de fábrica o clásicos. |
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DNRPA Dirección Nacional Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Creditos Prendarios de Argentina |
Registros Seccionales de Argentina - Lista de Teléfonos y Direcciones por Provincia y Ciudad |
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Aranceles Arancel Automotores, Bienes Muebles, Maquinaria, Motovehiculos |
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