Motovehiculos

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Aranceles de Motovehiculos

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Registro Automotor
Arancel de Motovehiculo Lista de Aranceles de Motovehiculos 2016
Arancel # 1) $ 210. - Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
Arancel # 2) $ 270. - Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel # 1 en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
Arancel # 3) $ 50. - a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.
b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos TREINTA ($ 30).
d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos CUARENTA ($ 40).
Arancel # 4) $ 140. - a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
Arancel # 5) $ 140. - a. Comunicación de la Tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia), prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. # 1114/97) y sus modificaciones.
b. Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la Comunicación de la Tradición, tendrá un costo adicional equivalente a dos veces el presente arancel.
c. Comunicación de Recupero.
d. Solicitud de Constancia de Inscripción de motovehículo 0 Km con plazo de gracia : efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
Arancel # 6) $ 90. - a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL #4).
c. Cambio de denominación social.
Arancel # 7) $ 50. - a. Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de Leasing y su renovación.
b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación.
c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros.
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro.
Arancel # 8) $ 50. - a. Alta, baja y cambio de motor.
b. Alta, baja y cambio de cuadro.
c. Cambio de uso.
d. Asignación de número de motor o cuadro
Arancel # 9) $ 100. - a. Expedición de Cédula de Identificación del motovehículo, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
b. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos.
Arancel # 10) $ 140. - Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo.
Arancel # 11) $ 120. - a. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.
b. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
Arancel # 12) Segun corresponda. - El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110). Este arancel será de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) si se tratase del nuevo modelo de placas metálicas de identificación automotor
Arancel # 13) $ 230. - Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. # 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de motovehículos.
Arancel # 14) Segun corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales
Arancel # 15) $ 230. - De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. # 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación: a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b. Un arancel de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230), adicional al indicado en el punto a., por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente
Arancel # 16) $ 35. - Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial
Arancel # 17) $ 35. - Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia
Arancel # 18) $ 90. - a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los motovehículos (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de los motovehículos (patentes)
Arancel # 19) $ 90. - a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del motovehículo
Arancel # 20) $ 90. - Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente
Arancel # 21) $ 90. - a. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo que diligencie el mismo registro ante quien se solicitó
Arancel # 22) $ 120. - a. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.
b. Por inscripción de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra venta de motovehículos.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL #4)
Arancel # 23) $ 120. - Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación
Arancel # 24) $ 230. - a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra venta de motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª)
Arancel # 25) Segun corresponda. - Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850). Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales
Arancel # 26) S/ corresponda. - Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional de más de 105 cm3 y hasta 250 cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150). Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales
Arancel # 27) Segun corresponda. - Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)
Arancel # 28) Segun corresponda. - Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de más de 105 cm3 y hasta 250 cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850) Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)
Arancel # 29) Segun corresponda. - Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de más de 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150) Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos TREINTA ($ 30) Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)
Arancel # 30) $ 45. - Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario “59” identificación del Mero Presentante, un arancel por firma
Arancel # 31) Segun corresponda. - Inscripción inicial de motovehículos importados de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de motovehículos importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150). Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales
Arancel # 32) Segun corresponda Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 105 cm3 y hasta 250 cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de motovehículos importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL SETECIENTOS ($ 1.700). Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales
Arancel # 33) Segun corresponda. - Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 250 cm3 de cilindrada inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de motovehículos importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($2.350). Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales
Arancel # 34) Segun corresponda. - Transferencia de dominio de motovehículos importados de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150). Si el motovehículo registrare prenda, el arancel se incrementará en TREINTA ($ 30). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)
Arancel # 35) Segun corresponda - Transferencia de dominio de motovehículos importados de más de 105 cm3 y hasta 250 cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL SETECIENTOS ($ 1.700) Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en TREINTA ($ 30). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)
Arancel # 36) Transferencia de dominio de motovehículos importados de más de Segun corresponda. - 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MIL CIEN ($ 2.100). Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en TREINTA ($ 30). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)
Arancel # 37) $ 50. - a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley # 19.550).
d. Condicionamiento de inscripción de dominio
Arancel # 38) $ 900. a. Inscripción inicial de motovehículos armados fuera de fábrica. b. Inscripción inicial de motovehículos subastados
Arancel # 39) Segun corresponda. - Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, de más de 250 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL NOVECIENTOS ($ 1.900). Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
Arancel # 40) - $ 600 a. Transferencia de motovehículos subastados b. Transferencia de motovehículos armados fuera de fábrica
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DNRPA Dirección Nacional Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Creditos Prendarios de Argentina
Registros Seccionales de Argentina - Lista de Teléfonos y Direcciones por Provincia y Ciudad
Radicacion de Patentes
Dominio
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Aranceles Arancel Automotores, Bienes Muebles, Maquinaria, Motovehiculos
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