Bienes Muebles

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Aranceles de Automotores

Registro Automotor
Arancel de Automotor Lista de Aranceles Automotores 2016
ARANCELES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ARANCEL Nº 1) $ 210.- Por certificación de firmas de personas físicas: Un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL Nº 2) $ 270.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL Nº 3) $ 50.- Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien). Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja.
ARANCEL Nº 4) $ 140.- Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL Nº 5) $ 200.- Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
ARANCEL Nº 6) $ 200.- Liberaciones por cada bien que se libera, hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles.
ARANCEL Nº 7) $ 270.- Refuerzos de garantías, por cada bien; hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles.
ARANCEL Nº 8) Segun corresponda.- Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato. Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: CERO con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (0,50‰) para el Registro que inscriba la cancelación y el CERO con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (0,50‰) restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos QUINIENTOS ($ 500).
ARANCEL Nº 9) Segun corresponda.- Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio indicara un monto se percibirá el DOS por mil (2 ‰) sobre ese importe más el presupuestado por intereses y costas.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos QUINIENTOS ($ 500). ARANCEL Nº 10). Segun corresponda.- Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: el DOS por mil (2 ‰) de su monto. En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a pesos CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado. En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTE CENTESIMOS por mil (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: el UNO por mil (1‰) del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el UNO CON VEINTE CENTESIMOS por mil (1,20‰) restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato el, UNO CON VEINTE CENTESIMOS por mil (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes. La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
ARANCEL Nº 11) Segun corresponda.- Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS por mil (2‰) de su monto. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300)
ARANCEL Nº 12) Segun corresponda.- Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el DOS por mil (2‰) del monto que se amplía. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos MIL DOSCIENTOS ($ 1.200)
ARANCEL Nº 13) $ 200.- Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante. ARANCEL Nº 14) $ 120.- Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado en esta Resolución.
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