Maquinaria |
Aranceles de MaquinariaRegistro Automotor - Maquinaria Agricola, Vial e Industrial |
Arancel de Maquinaria Lista de Aranceles Maquinarias 2016 - Maquinaria Agricola, Vial e Industrial |
Aranceles por Trámites sobre Maquinaria Agricola, Vial e Industrial |
Arancel # 1) $ 210. - Por certificación de firmas de personas físicas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro |
Arancel # 2) $ 270. - Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel # 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación |
Arancel # 3) $ 50. - a. - Informe y certificado sobre estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis. b. - Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. c. - El informe nominal tendrá un costo adicional de pesos TREINTA ($ 30). d. - El informe de estado de dominio urgente, el informe integral sobre el estado de dominio, el informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos CUARENTA ($ 40) |
Arancel # 4) $ 140. - a. Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia. b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario |
Arancel # 5) $ 140. - a. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y sus modificatorias. b. Comunicación de recupero. c. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel # 15) |
Arancel # 6) $ 90. - a. Cambio de domicilio sin envío de legajo. b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL # 4). c. Cambio de denominación social |
Arancel # 7) Segun corresponda. - a. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por mil (1,50 ‰) del monto del contrato. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260). b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. El arancel será de pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. El arancel será de pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. El arancel será de pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) |
Arancel # 8) $ 140. a. Alta, baja y cambio de motor. b. Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. d. Baja de maquinaria. e. Cambio de uso |
Arancel # 9) $ 220. - a. Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral |
Arancel # 10) $ 140. - Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo |
Arancel # 11) $ 460. - Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial |
Arancel # 12) $ 520. - Duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas |
Arancel # 13) $ 230. - Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97): UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles. |
Arancel # 14) $ 230. - Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles |
Arancel # 15) Segun corresponda. - De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación: a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b. Un arancel de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230), adicional al indicado en el punto a. por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en a |
Arancel # 16) $ 180. - Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial |
Arancel # 17) $ 180. - Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia |
Arancel # 18) $ 90. - a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de las maquinarias (patentes). b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de maquinarias (patentes) |
Arancel # 19) $ 90. - a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal de la maquinaria |
Arancel # 20) $ 90. - Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente |
Arancel # 21) $ 90. - a. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción. b. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó |
Arancel # 22) $ 120. - a. Solicitud de “Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados. b. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL # 4) |
Arancel # 23) $ 120. - Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación |
Arancel # 24) $ 230. - a. Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios. b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª ). |
Arancel # 25) Segun corresponda- Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el DOS Y CINCUENTA CENTESIMOS por mil (2,5‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos SIETE MIL OCHOCIENTO ($ 7.800). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b. El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre las maquinarias (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas |
Arancel # 26) S/ corresponda- Inscripción inicial de maquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($ 10.400). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta: a. El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b. Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c. Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. d. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en los puntos a., b. o c., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre las maquinarias (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un VEINTE por ciento (20%) del arancel por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas |
Arancel # 27) S/ corresponda- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el DOS con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (2,5 ‰) del valor de mercado de la maquinaria. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
En su defecto, deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaria un DIEZ por ciento (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación a favor de terceros de que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a pesos CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200) Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en pesos CINCUENTA ($ 50). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 28) S/ corresponda- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) del valor de mercado de la maquinaria. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En su defecto deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaría un DIEZ por ciento (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación a favor de terceros de que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a pesos SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500). Si la maquinaria a transferir registrara prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos CINCUENTA ($ 50).
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto # 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%) |
Arancel # 29) $ 6.250. - a. Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica. b. Inscripción inicial de maquinaria subastada. |
Arancel # 30) $ 900. - Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario. Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%) ARANCEL # 31) $ 140. - Placa de identificación provisoria |
Arancel # 32) $ 1.600. - Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997. El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas |
Arancel # 33) $ 90. a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley # 19.550). d. Condicionamiento de inscripción de dominio.- |
Arancel # 34) $1.100 a. Transferencia de dominio de maquinaria subastada. b. Transferencia de dominio de maquinaria armada fuera de fábrica. |
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